Resumen: Falta de entrega de la documentación preceptiva -memoria explicativa-. No se acredita la entrega y es un documento esencial, al fijar los hechos que justificarían el ERE y su omisión causa indefensión a la RLT. Inexistencia de un verdadero período de consultas -negociación de buena fe-. La omisión de la memoria implica ausencia de buena fe y tampoco efectúa propuesta alguna para evitar o reducir el ERE, siendo la decisión inamovible -estaban resueltos los 3 arrendamiento de los locales en los que realizaba su actividad de hostelería, el 4º era autoarrendado-. Omisión de la notificación a la RLT de la decisión del ERE tras la finalizar el período de consultas. No existe, siendo ineficaces, el contenido de la última acta del período de consultas, las comunicaciones por whatsapp con uno de los RLT, las comunicaciones individuales y las conversaciones sobre un posible acuerdo mercantil. Fraude de ley y abuso de derecho. Aunque se aportan las cuentas de 2018 y 2019, con pérdidas de 168.176,60 € y 145.714,95 €, la empresa admite que habría podido continuar la actividad de no ser por la incidencia de las medidas derivadas de la pandemia COVID 19, pero ello no implica un fraude de ley o abuso de derecho, sino la inexistencia de causa y la consecuencia sería la de un despido no ajustado a derecho. Concurrencia de causa. La empresa no concreta debidamente las causas justificativas del despido, además de que la declaración de nulidad hace innecesario su examen.
Resumen: La Dirección General de los Registros y del Notariado ha consolidado el criterio de no reconocer validez a los matrimonios denominados "blancos" o de "conveniencia", cuya única finalidad es la de facilitar a uno de los cónyuges la adquisición de la nacionalidad española. La falta de verdadero consentimiento matrimonial no suele constatarse habitualmente a través de pruebas directas de la voluntad simulada pues es lógico el interés de los implicados en mantener ocultas sus intenciones íntimas. Por el principio de facilidad probatoria contenido en el art. 217.7 LEC son los contrayentes los que se encuentran en inmejorable posición para demostrar que el consentimiento que prestaron respondía a un auténtico deseo de contraer matrimonio. El consentimiento matrimonial se emitió para aprovechar las ventajas de la apariencia matrimonial tratándose, por tanto de un matrimonio simulado. No hay prueba de las relaciones de noviazgo, de preparativos de la boda, del inicio de una vida en común y de la convivencia marital en el mismo domicilio. Existe una simulación de matrimonio con la finalidad de obtener un permiso de residencia permanente.
Resumen: Se reclama indemnización de daños y perjuicios ya que entre partes existía contrato de licencia de signos distintivos y la titular había interpuesto demanda contra la hoy actora solicitando la nulidad del contrato por vicios del consentimiento y se alega que durante su sustanciación la actora no pudo explotar las marcas licenciadas constituyendo nuevas franquicias, puesto que tiene la obligación de informar a los futuros licenciatarios de la existencia de proceso en tramitación contra la marca y signos distintivos. Señala el Tribunal que aunque el precepto en el que se basa se refiere a recursos contra el título de propiedad industrial, es también exigencia derivada del principio de buena fe informar de la existencia de una demanda de nulidad, si bien no puede estimarse que exista responsabilidad en el licenciante, pues no consta actitud abusiva, ni existen actos por los que inquietase a la actora en el goce pacífico de los distintivos icenciados, sin que el contrato hubiese sido suspendido cautelarmente. Tampoco se alega que haya visto frustradas oportunidades de negocio, pues no es equiparable a la solicitud de información sobre la franquicia, ni consta que dejaran de prestarle apoyo logístico. Se analiza la cláusula penal, la existencia de lucro cesante, y el fondo de comercio y se modera la indemnización. No se considera temeraria a efectos de costas la solicitud de la actora, no haciendo especial imposición de las costas de Primera Instancia, por estimación parcial.